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Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985

Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Razón de Sexo

Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985

La Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, conocida como la Ley para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo, fue creada en Puerto Rico para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Su propósito es evitar la discriminación por razón de sexo en el empleo y asegurar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de trabajo y desarrollo profesional que los hombres. A continuación, te ofrezco un resumen de los aspectos clave de esta ley:



1. Propósito Principal

  • La Ley Núm. 69 tiene como objetivo prohibir la discriminación por razón de sexo en el empleo, tanto en el sector privado como en el público, asegurando que tanto hombres como mujeres tengan igualdad de oportunidades en la contratación, promociones, compensación y cualquier otra condición de trabajo.

  • La ley también promueve la igualdad en las políticas salariales, buscando eliminar las diferencias salariales basadas en el sexo del empleado.


2. Prohibición de la Discriminación por Sexo

  • La ley establece que ningún patrono puede discriminar contra un empleado o candidato a empleo por razón de sexo en:

    • Reclutamiento.

    • Contratación.

    • Promoción.

    • Condiciones de trabajo.

    • Salario o compensación.

    • Términos de empleo.

  • Se prohíbe cualquier tipo de preferencia basada en el sexo, ya sea en el acceso al empleo, la asignación de responsabilidades, o en la promoción de los empleados.


3. Igualdad en las Políticas Salariales

  • La ley exige que los patronos ofrezcan igual salario por trabajo igual o sustancialmente similar, independientemente de si el empleado es hombre o mujer.

  • La única justificación para una diferencia en la remuneración debe basarse en factores como antigüedad, méritos, productividad, o cualquier otra razón objetiva no relacionada con el sexo del empleado.


4. Protección contra el Despido o Discriminación

  • Los empleados no pueden ser despedidos, reducidos en sus funciones o castigados de alguna manera por reclamar sus derechos bajo la Ley Núm. 69.

  • Las mujeres embarazadas están especialmente protegidas, y cualquier acción de despido o reducción de beneficios basada en el embarazo está prohibida.


5. Acciones Prohibidas

  • La ley también prohíbe acciones que afecten las oportunidades de promoción, transferencia o cualquier otro beneficio de empleo basado en estereotipos de género o presunciones sobre las capacidades de hombres y mujeres.

  • Se prohíbe la implementación de políticas laborales que limiten la participación de mujeres en ciertos trabajos o roles basándose únicamente en su sexo.


6. Sanciones y Recursos Legales

  • Los empleados que consideren que han sido objeto de discriminación por razón de sexo pueden presentar una reclamación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o acudir a los tribunales.

  • En caso de que se confirme la violación de la ley, el patrono puede ser obligado a pagar una compensación por los salarios dejados de percibir y por daños adicionales, y también puede ser sancionado para corregir la situación.


7. Responsabilidad de los Patronos

  • Los patronos tienen la responsabilidad de garantizar que sus políticas de empleo estén libres de discriminación por razón de sexo y deben tomar medidas para asegurarse de que todos los empleados tengan acceso igualitario a oportunidades de desarrollo.

  • Los patronos también deben implementar mecanismos para recibir quejas y atender situaciones de discriminación, además de garantizar que los empleados no sufran represalias por presentar denuncias.


8. Relación con Otras Leyes

  • La Ley Núm. 69 complementa otras leyes locales y federales que buscan proteger a los empleados de la discriminación por razón de sexo, como la Ley de Igualdad Salarial y la Ley de Derechos Civiles.


Resumen

La Ley Núm. 69 de 1985 prohíbe la discriminación por razón de sexo en el empleo en Puerto Rico, garantizando que tanto hombres como mujeres tengan igualdad de oportunidades en contratación, compensación, promociones y condiciones laborales. La ley asegura que no haya diferencias salariales por razones de género y protege a los empleados que reclamen sus derechos contra represalias. Los patronos deben establecer políticas claras para cumplir con las disposiciones de la ley y prevenir cualquier forma de discriminación.


Referencias:


https://trabajo.pr.gov/docs/Unidad_Antidiscrimen/Ley_69_Discrimen_Razon_Sexo.pdf


https://ayudalegalpr.org/resource/ley-contra-el-discrimen-en-el-empleo-ley-nm-1#:~:text=Acceda%20aqu%C3%AD%20al%20texto%20de,Ley%20Antidiscrimen%20de%20Puerto%20Rico.


https://ayudalegalpr.org/resource/qu-es-la-ley-anti-represalias#:~:text=ley%20anti%20represalias.-,Ley%20N%C3%BAm.,Hostigamiento%20Sexual%20en%20el%20Empleo.


https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/69-1985/69-1985.pdf



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