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Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935

Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo

Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935

La Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo de Puerto Rico, establece un sistema de compensación para los trabajadores que sufran lesiones, enfermedades o fallecimientos como resultado de accidentes laborales. Esta ley obliga a los patronos en Puerto Rico a asegurar a sus empleados contra accidentes en el trabajo mediante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).


Resumen de los puntos clave:

  1. Cobertura Obligatoria: Todos los patronos deben adquirir un seguro a través del Fondo del Seguro del Estado para proteger a sus empleados en caso de accidentes o enfermedades ocupacionales.

  2. Beneficios a los Trabajadores: Los empleados que sufren un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo tienen derecho a recibir atención médica y compensación por los salarios perdidos durante el tiempo de incapacidad.

  3. Protección para los Patronos: Al estar asegurados con la CFSE, los patronos quedan protegidos contra demandas legales por parte de los empleados afectados, siempre que el accidente sea cubierto por la póliza.

  4. Compensación por Muerte o Incapacidad: En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador debido a un accidente laboral, la ley provee compensaciones para los dependientes del empleado.

  5. Responsabilidad del Fondo del Seguro del Estado: La CFSE es responsable de brindar tratamiento médico, rehabilitación, pago de beneficios y cualquier compensación que corresponda al empleado afectado.


Esta ley es uno de los pilares de la protección laboral en Puerto Rico, garantizando tanto los derechos de los empleados como la estabilidad de los patronos frente a accidentes laborales.


Referencias:

Website del Fondo del Seguro del Estado: https://www.cfse.pr.gov/


https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Trabajo/45-1935/45-1935.pdf


https://www.cfse.pr.gov/la-corporacion/quienes-somos/ley-num-45/






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