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Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985

Ley de Prohibición de Discriminación Contra Personas con Impedimentos Físicos o Mentales

Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985

La Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, también conocida como la Ley de Prohibición del Discrimen contra Personas con Impedimentos en Puerto Rico, fue creada para garantizar los derechos de las personas con discapacidades, prohibiendo cualquier forma de discriminación en el empleo y otros ámbitos. A continuación, te ofrezco un resumen de los aspectos más importantes de esta ley:



1. Propósito Principal

  • El objetivo principal de la Ley Núm. 44 es prohibir el discrimen contra personas con impedimentos físicos o mentales en todos los sectores, especialmente en el ámbito laboral y de servicios.

  • Busca asegurar que las personas con discapacidades tengan acceso equitativo a oportunidades de empleo, servicios públicos, educación y otros aspectos de la vida social.


2. Ámbito de Aplicación

  • La ley se aplica tanto a empleadores del sector público como del sector privado en Puerto Rico.

  • Se extiende a cualquier entidad, organización o servicio que esté disponible al público, incluyendo agencias gubernamentales, instituciones educativas, proveedores de servicios y comercios.


3. Prohibición de la Discriminación en el Empleo

  • La ley prohíbe que los empleadores discriminen a una persona con impedimentos en el proceso de reclutamiento, contratación, ascenso, despido, o en la provisión de condiciones laborales.

  • Esto incluye la negativa a contratar o despedir a una persona debido a su discapacidad, así como negar ajustes razonables o acomodos necesarios para que el empleado pueda desempeñar su trabajo de manera adecuada.


4. Acomodos Razonables

  • La ley obliga a los empleadores a hacer acomodos razonables para las personas con discapacidades, siempre que estos no representen una carga excesiva o un costo desproporcionado para el empleador.

  • Los acomodos razonables pueden incluir:

    • Modificaciones en el lugar de trabajo.

    • Cambios en las tareas o herramientas de trabajo.

    • Ajustes en el horario laboral.

    • Provisión de equipos especializados o acceso a instalaciones adaptadas.


5. Protección en el Acceso a Servicios Públicos y Privados

  • La ley garantiza que las personas con impedimentos tengan igual acceso a servicios públicos y privados, tales como el transporte, instalaciones públicas, servicios de salud, educación, y otros servicios esenciales.

  • Se exige que los proveedores de servicios y las instalaciones públicas estén adaptados para que las personas con discapacidades puedan utilizarlos sin restricciones o barreras físicas.


6. Responsabilidad de las Agencias Gubernamentales

  • Las agencias gubernamentales tienen la obligación de asegurar que sus programas y servicios sean accesibles para personas con impedimentos.

  • Esto incluye modificaciones a las instalaciones físicas, la provisión de ayudas técnicas, y la adopción de políticas inclusivas.


7. Sanciones por Incumplimiento

  • Los patronos, instituciones o entidades que violen esta ley pueden enfrentar sanciones legales.

  • Las personas afectadas por el discrimen tienen el derecho de presentar una reclamación ante las agencias pertinentes o en los tribunales.

  • El tribunal puede ordenar la reinstalación en el empleo, indemnización por daños, o cualquier otra reparación que considere justa.


8. Relación con la Ley ADA (Americans with Disabilities Act)

  • La Ley Núm. 44 se complementa con la Ley ADA de los Estados Unidos, que también prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades. Sin embargo, la Ley 44 es de jurisdicción local y amplía las protecciones en Puerto Rico.


Resumen

La Ley Núm. 44 de 1985 prohíbe la discriminación contra personas con impedimentos en Puerto Rico, asegurando su derecho a un trato igualitario en el empleo, servicios públicos y privados, educación, y otras áreas de la vida social. La ley obliga a los empleadores y proveedores de servicios a realizar acomodos razonables para garantizar la plena inclusión de las personas con discapacidades.


Referencias:

https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/44-1985/44-1985.pdf


https://www.trabajo.pr.gov/docs/Unidad_Antidiscrimen/Ley_44_Discrimen_Impedidos.pdf


https://rafaelhernandezcolon.org/Leyes/Leyes%201985/7.%20Julio/Ley%20Num.%2044%20(2%20de%20julio%20del%201985).pdf


https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/44-1985/44-1985.pdf


https://www.lexjuris.com/lexlex/leyes2004/lexl2004355.htm


https://www.trabajo.pr.gov/docs/Unidad_Antidiscrimen/Discrimen_por_razon_de_Impedimentos.pdf










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