
Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976
Ley de Despido Injustificado o Ley 80: Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un despido se considera injustificado y las indemnizaciones que el patrono debe pagar al empleado en caso de un despido injustificado.

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado, es una legislación clave en Puerto Rico que protege a los empleados de despidos injustificados y establece la compensación que deben recibir en caso de ser despedidos sin justa causa. A continuación, te ofrezco un resumen de los aspectos más importantes de esta ley:
1. Propósito Principal
La ley protege a los empleados del sector privado en Puerto Rico contra despidos sin justa causa y establece que, en caso de despido injustificado, el patrono debe compensar al empleado afectado con una indemnización.
2. Despido Justificado
La ley establece una lista de circunstancias en las cuales un patrono puede despedir a un empleado por justa causa sin obligación de pagar una indemnización. Entre las razones justificadas para el despido están:
Actos de deshonestidad o conducta inmoral por parte del empleado.
Actos de negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
Violaciones recurrentes a las reglas del lugar de trabajo, después de haber recibido advertencias previas.
Ineficiencia o bajo rendimiento recurrente en el trabajo.
Reducción de personal necesaria debido a la reorganización de la empresa o una reducción de operaciones.
3. Despido Injustificado
Un despido es considerado injustificado cuando no cumple con alguna de las razones de justa causa enumeradas en la ley.
En este caso, el empleado tiene derecho a una indemnización compensatoria, también conocida como mesada, que varía según la antigüedad del empleado en la empresa.
4. Indemnización o Mesada
La compensación por despido injustificado se calcula de la siguiente manera:
Empleados contratados antes del 26 de enero de 2017: El monto de la indemnización incluye un salario fijo de 2 meses, más una compensación adicional de una semana de salario por cada año completo de servicio.
Empleados contratados después del 26 de enero de 2017 (según la Ley de Reforma Laboral de 2017): La indemnización es menor y se calcula como un salario fijo de 3 meses, más una compensación adicional de 2 semanas de salario por cada año completo de servicio.
En ambos casos, la indemnización está sujeta a ciertas limitaciones y se ajusta de acuerdo con los años de servicio del empleado.
5. Requisitos para los Patronos
Los patronos deben seguir un procedimiento adecuado si desean despedir a un empleado por justa causa, lo cual incluye documentar las razones del despido.
Si el empleado considera que el despido fue injustificado, tiene el derecho de acudir a los tribunales o al Departamento del Trabajo para hacer su reclamación.
6. Exclusiones
La Ley Núm. 80 no cubre a ciertos empleados, como los contratistas independientes, trabajadores gubernamentales y empleados que están bajo contratos temporales o de duración específica, siempre que estas condiciones hayan sido claramente estipuladas en el contrato.
7. Modificaciones y Enmiendas
La ley ha sido objeto de varias modificaciones, como la introducción de la Ley de Reforma Laboral de 2017, que ajustó los cálculos de la indemnización para empleados contratados después de esa fecha, reduciendo los beneficios en términos de mesada para los empleados más recientes.
8. Proceso para Reclamaciones
Los empleados que consideren que han sido despedidos injustificadamente pueden presentar una reclamación ante los tribunales laborales de Puerto Rico o ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
El patrono tiene la carga de la prueba para demostrar que el despido fue justificado.
Resumen
La Ley Núm. 80 de 1976 protege a los empleados de despidos sin justa causa en Puerto Rico, estableciendo que los patronos deben pagar una indemnización a los empleados afectados. La ley define lo que constituye un despido justificado y regula los montos de compensación o mesada, que varían en función del tiempo de servicio del empleado y la fecha de contratación.
Referencias:
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Trabajo/80-1976/80-1976.pdf
https://law.justia.com/codes/puerto-rico/2020/titulo-29/parte-i/capitulo-9/185a/