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Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988

Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo

Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988

La Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, conocida como la Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo, es una legislación en Puerto Rico que tiene como propósito prohibir y sancionar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. A continuación, te doy un resumen de los aspectos clave de esta ley:



1. Propósito Principal

  • El objetivo principal de la Ley Núm. 17 es prohibir el hostigamiento sexual en el empleo y garantizar un ambiente laboral libre de conductas no deseadas de naturaleza sexual, protegiendo a los empleados de situaciones abusivas, intimidatorias o humillantes.

  • La ley busca prevenir que las condiciones de trabajo se vean afectadas por este tipo de comportamiento y sancionar a quienes lo perpetren.


2. Definición de Hostigamiento Sexual

  • La ley define el hostigamiento sexual como cualquier tipo de conducta no deseada de naturaleza sexual que tenga el propósito o el efecto de:

    • Crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil o humillante.

    • Interferir irrazonablemente con el desempeño laboral de una persona.

    • Imponer condiciones laborales basadas en la sumisión a conductas de naturaleza sexual, ya sea explícita o implícitamente.

  • El hostigamiento puede incluir:

    • Solicitudes de favores sexuales.

    • Contacto físico no deseado.

    • Comentarios, insinuaciones, gestos o exhibiciones ofensivas de contenido sexual.


3. Tipos de Hostigamiento Sexual

  • La ley reconoce dos formas principales de hostigamiento sexual:

    • "Quid pro quo": Ocurre cuando un superior o compañero de trabajo condiciona el empleo, ascenso, o cualquier beneficio laboral a la aceptación de avances sexuales.

    • Ambiente hostil: Ocurre cuando la conducta sexual no deseada crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo, que interfiere con el rendimiento del empleado.


4. Obligaciones del Patrono

  • El patrono está obligado a tomar medidas preventivas para evitar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Esto incluye la implementación de políticas claras que prohíban el hostigamiento y la creación de mecanismos para denunciarlo.

  • El patrono debe proporcionar a los empleados un procedimiento confidencial y efectivo para presentar quejas de hostigamiento sexual, y debe investigar toda queja que se presente.

  • Los patronos deben tomar medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier empleado, supervisor o individuo que sea encontrado responsable de hostigamiento sexual.


5. Protección contra Represalias

  • La ley prohíbe cualquier tipo de represalia contra empleados que presenten una queja o que participen en una investigación relacionada con hostigamiento sexual.

  • Esto incluye despidos, reducción de horas, demociones, o cualquier otro tipo de acción que perjudique al empleado por haber denunciado o colaborado en una investigación.


6. Sanciones y Recursos Legales

  • Si un tribunal encuentra que hubo hostigamiento sexual, el patrono puede ser responsable de:

    • Pagar compensaciones económicas por los daños sufridos por el empleado, incluyendo salarios perdidos y daños emocionales.

    • Reinstalar al empleado, si fuera necesario.

    • Implementar medidas correctivas adicionales en el lugar de trabajo.

  • Los empleados que sufran hostigamiento sexual pueden presentar una reclamación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o presentar una demanda en los tribunales.


7. Ámbito de Aplicación

  • La ley aplica a todos los patronos, tanto del sector privado como del público, en Puerto Rico.

  • Cubre a todos los empleados, independientemente de su tipo de contrato o posición en la empresa.


8. Prevención

  • La ley alienta a los patronos a implementar programas de capacitación y sensibilización para educar a los empleados sobre lo que constituye hostigamiento sexual, cómo prevenirlo, y cuáles son las vías de denuncia disponibles.


Resumen

La Ley Núm. 17 de 1988 prohíbe el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en Puerto Rico y obliga a los patronos a implementar políticas preventivas y mecanismos para recibir y atender denuncias de hostigamiento. La ley protege a los empleados contra conductas sexuales no deseadas, crea sanciones para los infractores y garantiza que no haya represalias contra quienes presenten denuncias. Además, establece procedimientos para que los empleados afectados puedan buscar compensación y justicia.


Referencias:

https://docs.pr.gov/files/DSP/Leyes%20y%20Reglamentos/Ley%2017-1988,%20Ley%20para%20Prohibir%20el%20Hostigamiento%20Sexual%20en%20el%20Empleo.pdf


https://oig.cepal.org/sites/default/files/1988_pri_ley17.pdf


https://www.uprm.edu/p/cvida/hostigamiento_sexual#:~:text=RESPONSABILIDAD%20PATRONAL-,La%20Ley%20N%C3%BAm.,el%20patrono%20ser%C3%A1%20siempre%20responsable.


https://www.practica-legal.com/abogados/acoso-laboral/#:~:text=Grabaciones%20de%20audio,se%20repite%20en%20el%20tiempo


https://trabajo.pr.gov/docs/Libreria_Laboral/Leyes/Ley%2090-2020,%20Ley%20para%20Prohibir%20y%20Prevenir%20el%20Acoso%20Laboral%20en%20Puerto%20Rico.pdf


https://www.uprm.edu/p/cvida/hostigamiento_sexual


https://aldia.microjuris.com/wp-content/uploads/2015/04/ley-para-prohibir-el-hostigamiento-sexual.pdf






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