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Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969

Ley del Bono de Navidad

Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969

La Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, conocida como la Ley del Bono de Navidad de Puerto Rico, establece la obligación de los patronos de otorgar un bono de Navidad a sus empleados bajo ciertas condiciones. A continuación, te doy un resumen de los aspectos más importantes de esta ley:



1. Propósito Principal

  • La ley tiene como objetivo proporcionar un bono de Navidad a los empleados que hayan trabajado durante un año determinado y cumplan con los requisitos establecidos, como una compensación adicional por sus servicios.


2. Requisitos para los Empleados

  • Para ser elegible para el bono de Navidad, los empleados deben:

    • Haber trabajado al menos 700 horas durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso (para empresas con más de 15 empleados).

    • Para empresas con 15 empleados o menos, los empleados deben haber trabajado al menos 900 horas en el mismo periodo.

  • Este requisito puede variar en algunos casos, dependiendo de la normativa vigente y las enmiendas aplicables a la ley.


3. Monto del Bono

  • El monto del bono varía según el tamaño de la empresa:

    • Para empresas con más de 15 empleados, el bono mínimo es de 6% del salario total del empleado, con un tope de $600.

    • Para empresas con 15 empleados o menos, el bono es de 3% del salario total del empleado, con un tope de $300.

  • Estos montos pueden haber sido ajustados mediante enmiendas posteriores a la ley.


4. Fecha de Pago del Bono

  • El patrono debe pagar el bono de Navidad a más tardar el 15 de diciembre de cada año.

  • En casos de incumplimiento, el patrono puede estar obligado a pagar una penalidad adicional.


5. Exenciones para los Patronos

  • Los patronos que no hayan obtenido ganancias suficientes durante el año fiscal (1 de octubre a 30 de septiembre) pueden solicitar una exención parcial o total del pago del bono.

  • La ley establece que si el patrono no ha tenido ganancias mayores a $1,500, el pago del bono no es obligatorio.

  • El patrono debe presentar una solicitud formal de exención al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico para acogerse a esta disposición.


6. Sanciones por Incumplimiento

  • Si un patrono no cumple con la obligación de pagar el bono de Navidad, los empleados afectados pueden presentar una reclamación ante el Departamento del Trabajo.

  • El patrono podría estar obligado a pagar el bono junto con intereses y penalidades.


7. Ámbito de Aplicación

  • La ley aplica a todos los patronos en Puerto Rico, tanto en el sector privado como en algunas instituciones del sector público, independientemente de su tamaño, siempre que no estén exentos por falta de ganancias.


Resumen

La Ley Núm. 148 de 1969 establece la obligación de los patronos en Puerto Rico de otorgar un bono de Navidad a los empleados que cumplan con los requisitos mínimos de horas trabajadas. El monto del bono y los requisitos varían según el tamaño del negocio. Los patronos pueden solicitar una exención si no tienen ganancias suficientes para pagar el bono, y el incumplimiento de la ley puede generar sanciones.


Referencias:

Departamento del Trabajo: https://www.trabajo.pr.gov/


https://www.trabajo.pr.gov/docs/Opiniones_del_Secretario/Opini%C3%B3n%20del%20Secretario%202022-04,%20Cantidad%20de%20horas%20para%20el%20bono%20anual.pdf

https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Sueldos/148-1969.pdf

https://www.trabajo.pr.gov/docs/Normas_del_Trabajo/Leyes/Ley_Num_148_30_junio_1969_enm_Ley%20del%20Bono%20de.pdf

https://ayudalegalpr.org/resource/gua-rpida-sobre-el-bono-de-navidad



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