Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959
Ley Contra el Discrimen en el Empleo
La Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, conocida como la Ley Contra el Discrimen en el Empleo en Puerto Rico, tiene como propósito prohibir el discrimen en el ámbito laboral por motivos de raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social, creencias religiosas, edad, discapacidad, condición civil, orientación sexual, o ideología política. Esta ley es fundamental para proteger los derechos de los empleados y promover la igualdad en el lugar de trabajo. A continuación, te doy un resumen de los aspectos clave de esta ley:
1. Propósito Principal
La Ley Núm. 100 tiene como objetivo prevenir y prohibir el discrimen en el empleo y en las condiciones laborales en Puerto Rico.
Establece que es ilegal que los patronos tomen decisiones relacionadas con la contratación, despido, promoción, salario o cualquier otra condición de empleo, basadas en características protegidas por la ley.
2. Ámbito de Aplicación
La ley aplica a empleadores en el sector privado y público en Puerto Rico, abarcando una amplia gama de industrias y tipos de empleo.
Protege a los empleados y a las personas en busca de empleo contra prácticas discriminatorias.
3. Motivos Prohibidos de Discriminación
La ley prohíbe la discriminación por las siguientes razones:
Raza
Color
Sexo
Origen social o nacional
Condición social
Creencias religiosas
Edad (en el empleo o despido)
Discapacidad física o mental
Condición civil (casado, soltero, etc.)
Orientación sexual
Ideología política
4. Presunción de Discriminación
La ley establece una presunción de discriminación cuando un empleado es despedido, suspendido, o de alguna manera perjudicado en sus condiciones de trabajo por un motivo protegido por la ley.
Esta presunción pone la carga de la prueba en el patrono, quien deberá demostrar que la acción tomada contra el empleado no fue motivada por discriminación, sino por razones justificadas, como mal desempeño o razones económicas.
5. Consecuencias del Incumplimiento
Si un tribunal encuentra que un patrono ha discriminado a un empleado, el patrono puede ser obligado a:
Reinstalar al empleado en su puesto.
Pagarle todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido injustificado o la acción discriminatoria.
Pagar daños adicionales, que pueden incluir una compensación por angustia mental y penalidades por daños punitivos.
La compensación puede incluir el pago de hasta el doble de los daños reales sufridos por el empleado.
6. Protección de los Derechos de los Empleados
La ley protege a los empleados que presenten quejas o reclamos por discriminación, garantizando que no sean objeto de represalias por parte del patrono.
También protege a los empleados que participen como testigos o colaboren en investigaciones sobre discriminación en el lugar de trabajo.
7. Recursos Legales
Los empleados afectados por discriminación pueden presentar una reclamación ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o acudir directamente a los tribunales.
Las reclamaciones deben presentarse dentro de un plazo razonable después del acto discriminatorio.
8. Relación con Otras Leyes
La Ley Núm. 100 es complementaria a otras leyes locales y federales que prohíben el discrimen en el empleo, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en los EE. UU., que también prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional.
Resumen
La Ley Núm. 100 de 1959 protege a los empleados en Puerto Rico contra el discrimen en el empleo por motivos como raza, sexo, origen, religión, edad, discapacidad y orientación sexual, entre otros. La ley establece una presunción de discriminación cuando un empleado es despedido o perjudicado injustamente y coloca la carga de la prueba sobre el patrono. En caso de incumplimiento, el patrono puede enfrentar sanciones, incluyendo la reinstalación del empleado, el pago de salarios perdidos y daños adicionales.
Referencias:
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Derechos%20Civiles/100-1959/100-1959.pdf
https://trabajo.pr.gov/docs/Unidad_Antidiscrimen/Ley_100_Discrimen_en_el_Empleo.pdf